Las referencias o recomendaciones de amigos o familiares puede que te ayudan a decidirse inicialmente por uno u otro notario, pero mejor que eso, es tener una entrevista y aprovechar para preguntar: el coste de los servicios, las consecuencias fiscales, vías de ejecución del asunto, tiempo estimado para su terminación, quién llevará a efecto los trámites posteriores a la escritura…y cualquier otra que fuese de tu interés.
Si nunca has tenido que acudir a un notario y tampoco sabes cuanto puede costarte un servicio como este, te vamos a dejar una información que puede ser muy interesante no solo para saber las tarifas de un notario en 2o23, también para saber elegir entre uno u otro.
Tarifas y precios que puedes encontrar buscando Notario
Cabe destacar que los notarios son unos de los profesionales mejor pagados del país y que pueden llegar a ganar importantes sumas de dinero, de hecho esta profesión siempre se suele encontrar en los rankings de las mejor pagadas. Pero, ¿cómo se gana exactamente sus emolumentos los notarios?.
Cuando debemos acudir a una notaria y se nos indica el total de lo que hay que pagar, los honorarios notariales, son una pequeña parte de todos los gastos que se han generado. La factura, que te tendrá que ser entregada de forma detallada con los servicios realizados y los costes que se hayan generado, incluye además el sueldo del equipo profesional, el seguro de responsabilidad civil, oficinas, informatización, encuadernación y conservación de escrituras, impuestos, honorarios de registradores, etc.
Desde 1998 se está aplicando un arancel fijo, que es la forma en la que se retribuye a las funciones notariales ejercidas y el sistema de financiación de la seguridad jurídica. Estos son, tras los de Portugal, los más económicos de Europa. En este sentido, todos los notarios tienen las mismas tarifas para los mismos servicios (aunque pueden aplicar un 10% de descuento). Por ello, la competencia que podemos encontrar es con respecto a la calidad, facilitando el acceso de los ciudadanos a estos servicios.
En ocasiones el trabajo queda desvirtuado, ya que a veces los usuarios sólo tienen que acudir a una firma de un contrato o acuerdo. Pero no es más que el resultado de un trabajo complejo, largo y minucioso, y lleno de profesionalidad. Así, el usuario, ahorra en costes adicionales ante algunos de los valores notariales, como los siguientes: papel de mediador y consejero, en muchas ocasiones; papel de arbitraje o conciliador, evitando enfrentamientos legales; redacción, adaptación y modificación de escrituras; atribución de fe pública a los contratos, asegurando su cumplimiento; conservación y custodia de los documentos junto a la Corporación Notarial.
Hay algunos gastos en Notaría que se estipulan de una manera fija para que puedan ser accesibles a todo el conjunto de la población. Por ejemplo, los testamentos se sitúan por debajo de los 40 euros, u otros como poderes o capitulaciones matrimoniales.
Con referencia a otros documentos se aplica un coste variable que depende del valor de los bienes. Por ejemplo, si un notario interviene en la compraventa de una vivienda, y ésta tiene un coste de 120.000 euros, el coste será de 390 euros, y si se debe constituir hipoteca la tarifa será de 560 euros. Para ampliar todas estas informaciones, así como su confirmación y garantía, se recomienda la consulta de la web indicada al final del artículo, así como la consulta al notario que se haya elegido.
Para obtener más información al respecto puedes consultar directamente con el notario que hayas elegido.
Tarifas fijas de los notarios
Desde 1989 hay una ley que regula los precios y tarifas de los horarios, una ley que se ha reformado en 33 ocasiones para reducir el gravamen en las tarifas notariales. Estos son los precios según el servicio:
Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
- a) Poderes en general: 30,050605 euros.
- b) Poderes para pleitos: 15,025303 euros.
- c) Actas: 36,060726 euros.
- d) Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
- e) Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
- f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
Para las Escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas ni un capital social superior a 30.000 euros y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, por todos los conceptos: 150 euros. Dicha cantidad será de 60 euros, por todos los conceptos, cuando, además de los requisitos anteriores, el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia.
- h) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros.
Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
- a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
- b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
- c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
- d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
- e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
- f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
La reducción de tarifa alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
- a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
- b) Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
- c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.
- d) Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.
- e) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
- f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
- a) Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 euros: 3,005061 euros.
- b) Si es superior a 60,10 euros y no excede de 150,25 euros: 4,507591 euros.
- c) Si es superior a 150,25 euros y no excede de 300,51 euros: 6,010121 euros.
- d) Si es superior a 300,51 euros y no excede de 601,01 euros: 9,015182 euros.
- e) De 601,01 euros en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 euros de exceso o fracción: 0,601012 euros.
Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 euros en los siguientes casos:
- a) Por la práctica de la notificación, cuando el efecto esté domiciliado fuera de los límites de la población de residencia del Notario autorizante.
- b) Cuando se entregare el efecto fuera de la hora normal.
- c) Por pago del efecto en la Notaría.
3. Se percibirán 6,010121 euros por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.
Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 euros por cada año o fracción de antigüedad del documento.
Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 euros ; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros.
Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,005061 euros por la diligencia de cotejo y 0,601012 euros por cada folio más.
Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,005061 euros por cada Notario que los autorice.
Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,015182 euros, más 0,060101 euros por folio.
Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 euros.
Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.
Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros.
Por último, los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.
¿Sabés cuál es la función de un notario?
El notario es la persona que trabaja como funcionario público y cuya función principal es la de proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos (tal y como se estipula en el artículo 9 de la Constitución). Así mismo ejerce como profesional para poder asesorar y dar fe en todo lo que tiene que ver con la compra-venta de viviendas, así como en los casos de herencias, testamentos, o establecimientos de empresas, así como realizar capitulaciones de matrimonio o dar respuesta con su firma a cualquier otro trámite que la requiera.
La elección del notario
Los ciudadanos son los que tienen derecho a la elección del notario aunque puede darse el caso también que dependiendo del trámite y si implica también a abogados, sean estos los que nos asesoren a este respeto. Una vez elegido el notario, este da fe y participa del momento en el que se requiere su firma, pero también en los momentos previos a esta para poder poner en acta todo lo que se ha decidido. Además, también prestan servicio de asesoramiento a sus clientes.
Los notarios pertenecen a Colegios, y éstos están regidos por decanos que son los integrantes del Consejo General del Notariado, representando al colectivo en España. En la actualidad España dispone alrededor de 3.000 notarios colegiados en toda su geografía. Puedes consultar la Guía notarial que encontrarás en la web del consejero del notariado y que te adjuntamos al final de este artículo. En esta guía podrás conocer los notarios que se encuentren más cercanos a tu domicilio.
Algunos consejos en el momento de elegir notario
Recuerda que los ciudadanos españoles tienen derecho a elegir el notario que deseen, con arreglo a tener toda la información jurídica necesario para tener la seguridad absoluta de lo que se está firmando. Es un derecho de todo ciudadano, especialmente en lo referente a servicios financieros.
En un tríptico publicado recientemente, el colegio nacional de notarios recuerda a los consumidores que todos los notarios cobran el mismo precio por los mismos servicios. Solo pueden aplicar, como máximo un descuento del 10%. Es por ello que la diferencia entre los notarios reside únicamente en su labor y capacidad profesional y no en sus honorarios.
Recuerda que el pago al notario solo es una parte de los emolumentos que se debe pagar en una notaría, ya que este incluye otros gastos por provisiones o emolumentos de registradores que el propio notario se encargará de abonar en nombre del cliente.
Asimismo, hay que recordar que si dos personas están de acuerdo a la hora de elegir notario, no habrá ningún problema. En el caso de que las partes implicadas no se pongan de acuerdo en el notario a elegir, se decidirá por el notario que escoja aquella parte que más está dispuesta a pagar. Esto no sucede en los casos en que están implicados consumidores junto con grandes empresas: en estos casos, siempre es el consumidor el que tiene la potestad de elegir el notario.
No olvides que también tienes otra serie de garantías, por ejemplo, el de poder ver un contrato hipotecario tres días antes de la fecha elegida para firmarlo.
Enlaces de interés
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Originally posted 2021-10-15 00:01:01.